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N.º |
Parámetro |
Descripción |
Comentarios |
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Parte normativa |
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1 |
Servicio de Radiocomunicación. |
Servicio móvil terrestre. |
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2 |
Aplicación. |
CB radio. |
Aplicaciones privadas del servicio móvil para usos no profesionales. |
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3 |
Banda de frecuencias. 26,960-27,410 MHz |
Canal 1 – 26,965 MHz Canal 2 – 26,975 MHz Canal 3 – 26,985 MHz Canal 4 – 27,005 MHz Canal 5 – 27,015 MHz Canal 6 – 27,025 MHz Canal 7 – 27,035 MHz Canal 8 – 27,055 MHz Canal 9 – 27,065 MHz Canal 10 – 27,075 MHz Canal 11 – 27,085 MHz Canal 12 – 27,105 MHz Canal 13 – 27,115 MHz Canal 14 – 27,125 MHz Canal 15 – 27,135 MHz Canal 16 – 27,155 MHz Canal 17 – 27,165 MHz Canal 18 – 27,175 MHz Canal 19 – 27,185 MHz Canal 20 – 27,205 MHz Canal 21 – 27,215 MHz Canal 22 – 27,225 MHz Canal 23 – 27,255 MHz Canal 24 – 27,235 MHz Canal 25 – 27,245 MHz Canal 26 – 27,245 MHz Canal 27 – 27,275 MHz Canal 28 – 27,285 MHz Canal 29 – 27,295 MHz Canal 30 – 27,305 MHz Canal 31 – 27,315 MHz Canal 32 – 27,325 MHz Canal 33 – 27,335 MHz Canal 34 – 27,345 MHz Canal 35 – 27,355 MHz Canal 36 – 27,365 MHz Canal 37 – 27,375 MHz Canal 38 – 27,385 MHz Canal 39 – 27,395 MHz Canal 40 – 27,405 MHz |
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4 |
Canalización. |
10 kHz. |
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5 |
Modulación/Ancho de banda. |
Modulación de Frecuencia o de fase, modulación de amplitud con doble banda lateral o banda lateral única (portadora completa, reducida o suprimida). |
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6 |
Dirección/Separación duplex. |
Comunicaciones en la modalidad «simplex», misma frecuencia en ambas direcciones. |
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7 |
Potencia transmitida/Densidad de potencia. |
4 W con modulación de frecuencia o modulación de fase. 4 W con modulación de amplitud con doble banda lateral. 12 W potencia de pico de la envolvente en caso de banda lateral única. |
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8 |
Método de acceso al canal y condiciones de ocupación. |
El canal 9 se reserva para comunicaciones de socorro y emergencia. |
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9 |
Tipo de autorización. |
No require autorización. |
Uso común del espectro radioeléctrico. |
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10 |
Requisitos esenciales adicionales. |
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11 |
Planificación de frecuencias. |
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Parte informativa |
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12 |
Cambios previstos. |
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13 |
Referencias. |
ETSI EN 300 135 para modulación frecuencia o de fase. ETSI EN 300 433 para modulación de amplitud AM/DBL/BLU Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): nota UN-3. |
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14 |
Notificación. |
2003/383/E; 2014/528/E. |
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15 |
Observaciones. |
Este interfaz actualiza y sustituye a la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-10 publicada en el anexo a la Resolución 21088, de 22 de noviembre de 2005 (BOE de 22-12-2005). |
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Información extraída de:
Notas del CNAF
UN – 3 Banda ciudadana CB-27
La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27, de conformidad con la Decisión ECC/DEC(11)03, dispone de 40 canales con separación entre canales adyacentes de 10 kHz.
Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.
Para su puesta en el mercado y comercialización, los equipos CB-27 deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, por el que se transpone la Directiva 2014/53/UE. La norma técnica armonizada de referencia para equipos de CB-27 es el estándar EN 300 433.
La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de banda lateral única (BLU).
No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente.
La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y en recepción.
Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.
En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:
a) La instalación de estaciones a bordo de aeronaves.
b) La instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.
c) La emisión continua de una onda portadora no modulada.
El canal 9 (27,065 MHz), está reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional. En situaciones de emergencia, los usuarios de CB-27 están obligados a cesar sus emisiones de otra índole en dicho canal.
Todo usuario de una estación CB-27 estará obligado a colaborar con sus medios radioeléctricos, para satisfacer las necesidades de comunicación relacionadas con operaciones de socorro en caso de emergencia a requerimiento de la autoridad competente.
Si el titular de una estación CB-27 captase una comunicación de socorro, deberá hacer lo posible para que dicha comunicación llegue cuanto antes a la autoridad competente en la materia.
Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
La utilización de la banda ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores tiene la consideración de uso común.









