2200 m – 137 kHz (135.7 – 137.8 kHz)
Atribución: | Título secundario (Compartida con el Servicio Fijo y Móvil Marítimo) |
Uso: | 1 vatio (p.i.r.e.) máximo |
Notas: | Condicionada a no realizar interferencia perjudicial a sus usuarios primarios. |
Frecuencia (kHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
135.7 – 136.0 | 200 | CW, QRSS | Segmento dedicado a pruebas transatlánticas |
136.0 – 137.4 | 200 | CW | |
137.4 – 137.6 | 200 | Modos digitales (excepto CW) | |
137.6 – 137.8 | 200 | CW, QRSS | 137.7 kHz: Centro de actividad |
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Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.64 Las emisiones de las clases A1A o F1B, A2C, A3C, F1C o F3C son las únicas autorizadas para las estaciones del servicio fijo en las bandas atribuidas a este servicio entre 90 kHz y 160 kHz (148,5 kHz en la Región 1) y para las estaciones del servicio móvil marítimo en las bandas atribuidas a este servicio entre 110 kHz y 160 kHz (148,5 kHz en la Región 1). Excepcionalmente, las estaciones de servicio móvil marítimo podrán también utilizar las clases de emisión J2B o J2B en las bandas entre 110 kHz y 160 kHz (148,5 kHz en la Región 1).
5.67A Las estaciones del servicio de aficionados que utilicen frecuencias en la banda 135,7-137,8 kHz no superarán la potencia radiada máxima de 1 W (p.i.r.e.) ni causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación de los países indicados en el número 5.67. (CMR-07)
Notas del CNAF
UN – 108 Radioaficionados en la banda 135,7 – 137,8 kHz
Se autoriza el uso de esta banda para el servicio de aficionados, conforme a las condiciones indicadas en la Recomendación CEPT T/R 62-01. La potencia efectiva radiada máxima será de 1 watio y las estaciones de radioaficionado no deberán causar interferencia a las estaciones de los servicios móvil marítimo y fijo legalmente autorizadas en esta banda.
UN – 114 Aplicaciones de bucle inductivo
Bandas de frecuencias permitidas para el funcionamiento de dispositivos de bucle inductivo de baja potencia para aplicaciones en sistemas de etiquetado automático, control de acceso, dispositivos antirrobo, identificación de animales, ayudas auditivas e implantes médicos activos, entre otras.
Frecuencia | Campo magnético |
9 – 70 kHz | 72 dBµA/m a 10 m |
70 – 119 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
119 – 135 kHz | 66 dBµA/m a 10 m |
135 – 140 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
148,5 – 1600 kHz | -5 dBµA/m a 10 m |
1600 kHz – 5 MHz | -15 dBµA/m a 10 m |
6765 – 6795 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
7350 – 8800 kHz | 9 dBµA/m a 10 m |
10,2-11,0 MHz | 9 dBµA/m a 10 m |
13,553 – 13,567 MHz | 42 dBµA/m a 10 m |
26,957 – 27,283 MHz | 42 dBµA/m a 10 m |
Otras condiciones de utilización serán de acuerdo a la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, anexo 9, en los respectivos apartados que le son de aplicación y las Decisiones de la CEPT ERC/DEC(01)13, ERC/DEC(01)15 y ERC/DEC(01)16 en las respectivas bandas de frecuencia. La norma técnica de referencia es el estándar EN 300 330-2 del ETSI. Esta utilización se considera de uso común.
UN – 117 Implantes médicos
De conformidad con la Decisión de la Comisión 2009/381/CE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 12, se permite el funcionamiento de dispositivos de muy baja potencia conocidos como implantes médicos activos en la banda de frecuencias 402 a 405 MHz. La potencia máxima de estos dispositivos es de 25 W (pra) y la canalización de 25 kHz. Transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes de 25 kHz para aumentar la banda hasta 300 kHz. Podrán utilizarse anchos de banda superiores a 300 kHz siempre que se disponga de técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias. Implantes médicos activos de muy baja potencia, también podrán usar la banda de frecuencias 9-315 kHz con una intensidad de campo de 30 dB A/m a 10 metros, usando técnicas de bucle inductivo. Los implantes médicos para animales podrán utilizar la banda de frecuencias 315-600 kHz con una intensidad de campo de -5 dB A/m a 10 metros. Esta utilización tiene la consideración de uso común.