23 cm – 1.2 GHz (1240 – 1300 MHz)
Atribución: | Título secundario (Compartida con el Servicio de Radiolocalización, Radionavegación por Satélite, Exploración de la Tierra por Satélite e Investigacion Espacial) |
Uso: | 500 W PIRE |
Frecuencia (MHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
1240.000 – 1241.000 | 20 kHz | Todos los modos | Comunicaciones digitales |
1241.000 – 1243.250 | 20 kHz | Todos los modos | |
1243.250 – 1260.000 | ATV ATV Digital |
||
1260.000 – 1270.000 | Satélites | ||
1270.000 – 1270.700 | 20 kHz | Entradas repetidores FM | Canalización 25 kHz |
1270.725 – 1271.250 | 20 kHz | Entradas repetidores digitales | Canalización de 25 kHz |
1271.275 – 1272.000 | 20 kHz | Todo los modos | |
1272.000 – 1290.994 | ATV ATV Digital |
||
1290.994 – 1291.481 | 12 kHz | Entradas repetidores FM | canalización de 25 kHz |
1291.494 – 1296.000 | Todos los modos | ||
1296.000 – 1296.025 | 500 | CW, MGM | Rebote lunar |
1296.025 – 1296.150 | 500 | CW. MGM | 1296.138 MHz: Centro de actividad PSK31 |
1296.150 – 1296.800 | 2700 | CW, SSB, MGM | 1296.200 MHz: Centro de actividad SSB 1296.500 MHz: SSTV 1296.600 MHz: RTTY 1296.700 MHz: FAX |
1296.800 – 1296.994 | Balizas | No se puede utilizar este segmento | |
1296.994 – 1297.481 | 20 kHz | Salidas de repetidores FM (Desplazamiento: -6 MHz) |
Canalización de 25 kHz |
1296.494 – 1297.981 | 20 kHz | FM | 1297.500 MHz: Centro de actividad FM |
1298.000 – 1298.500 | 20 kHz | Salidas de repetidores FM (Desplazamiento: -28 MHz) |
Canalización de 25 kHz |
1298.525 – 1298.700 | 20 kHz | Salidas de repetidores digitales (Desplazamiento: -28 MHz) |
Canalización de 25 kHz |
1298.725 – 1298.975 | 20 kHz | Todos los modos | |
1299.000 – 1300.000 | 20 kHz | Todos los modos | Comunicaciones digitales |
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Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.329
La utilización por el servicio de radionavegación por satélite de la banda 1215-1300 MHz estará sujeta a la condición de no causar interferencias perjudiciales al servicio de radionavegación, autorizado en el número 5.331 ni reclamar protección con respecto a los mismos. Además, la utilización del servicio de radionavegación por satélite en la banda 1215-1300 MHz estará sujeta a la condición de no causar interferencia perjudicial al servicio de radiolocalización. No se aplica el número 5.43 en relación con el servicio de radiolocalización. Se aplicará la Resolución 608 (CMR-03). (CMR-03)
5.329A
La utilización de sistemas del servicio de radionavegación por satélite (espacio-espacio) que funcionan en las bandas 1215-1300 MHz y 1559-1610 MHz no está prevista para aplicaciones de los servicios de seguridad, y no deberá imponer limitaciones adicionales a otros sistemas o servicios que funcionen con arreglo al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias.
5.331
Atribución adicional: en Argelia, Alemania, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bahrein, Belarús, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Camerún, China, Corea (Rep. de), Croacia, Dinamarca, Egypto, Emiratos Árabes Unidos, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Hungría, India, Indonesia, Irán (Rep. Islámica del), Iraq, Irlanda, Israel, Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Letonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Mauritania, Nigeria, Noruega, Omán, Países Bajos, Polonia, Portugal, Qatar, República Árabe Siria, República Eslovaca, Reino Unido, Eslovenia (República de), Somalia, Sudán, Sri Lanka, Sudáfricana (Rep.), Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Venezuela, Viet Nam y Serbia y Montenegro, la banda 1215-1300 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación. En Canadá y Estados Unidos, la banda 1240-1300 MHz está también atribuida al servicio de radionavegación, y la utilización del servicio de radionavegación está limitada al servicio de radionavegación aeronáutica. (CMR-03)
5.332
En la banda 1215-1260 MHz los sensores activos a bordo de vehículos espaciales de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y de investigación espacial no causarán interferencia perjudicial o impondrán limitaciones al funcionamiento o al desarrollo del servicio de radiolocalización, el servicio de radionavegación por satélite y otros servicios que cuentan con atribuciones a título primario, ni reclamarán protección contra éstos.
Notas del CNAF
UN – 53 Radares entre 1 y 5 GHz
Las bandas de frecuencias 1215-1350 MHz, 3,1-3,4 GHz y 5,255-5,350 GHz se destinan preferentemente a usos del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en el servicio de radiolocalización con carácter primario.
Deberá tenerse en cuenta el uso de la banda 1215-1350 MHz por el sistema de navegación por satélite GALILEO a partir de la entrada en servicio del mismo. Ver la nota UN-122.
La banda de frecuencias 2,7-2,9 GHz se destina preferentemente a usos del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en el servicio de radiolocalización con carácter secundario.
Referente al servicio de radiolocalización en la banda de frecuencias 3,4-3,6 GHz véase la nota UN-107.
UN – 107 Banda 3400-3800 MHz
De conformidad con la Decisión 2008/411/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, y la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/276/UE, de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE, la banda de frecuencias 3,4 a 3,8 GHz se destina para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión.
Las subbandas 3485-3495 MHz y 3585-3595 MHz se destinan para uso prioritario por el Estado en sistemas del Ministerio de Defensa para el servicio de radiolocalización en determinadas localizaciones, donde gozarán de la protección de un servicio primario.
Las subbandas de frecuencia 3480 a 3485, 3495 a 3500, 3580 a 3585 y 3595 a 3600MHz, constituyen bandas de guarda para asegurar la compatibilidad entre los servicios de acceso inalámbrico de banda ancha y de radiolocalización, no obstante, una vez satisfechas las necesidades geográficas de frecuencias del servicio de radiolocalización, tanto estas bandas como las especificadas en el párrafo anterior, podrán ser destinadas al servicio de acceso inalámbrico de banda ancha en aquellas zonas geográficas en las que pueda garantizarse la compatibilidad entre ambos servicios.
Con el fin de poder autorizar usos en la banda de 3,6-3,8 GHz, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/276/UE, de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, no se autorizarán nuevos usos para el servicio fijo punto a punto y punto a multipunto en dicha banda de frecuencias. Las autorizaciones existentes en esta banda para el servicio fijo punto a punto deberán migrar a otras bandas de frecuencias atribuidas a dicho servicio conforme los despliegues de redes de servicios de comunicaciones electrónicas precisen dichas frecuencias.
UN – 122 Sistema GALILEO
El sistema GALILEO, iniciativa europea para llevar a cabo un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS), utiliza las siguientes bandas atribuidas por la CMR-2000 para el Servicio de Radionavegación por Satélite:
1164-1215 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
1215-1300 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio), compartida con otros servicios
1300-1350 MHz (Tierra-espacio), compartida con otros servicios
1559-1610 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
5000-5010 MHz (Tierra-espacio)
5010-5030 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
Los usuarios actuales de estas frecuencias en bandas compartidas con otros servicios distintos de la radionavegación, deberán abandonarlas en la medida que las mismas vayan siendo utilizadas por el sistema Galileo.
No obstante, en relación a las bandas 1215-1300 MHz y 1300-1350 MHz será de aplicación lo indicado en las notas 5.329 y 5.337A del Reglamento de Radiocomunicaciones, referente a los servicios de radionavegación por satélite, radionavegación aeronáutica y de radiolocalización.