Hoy se ha publicado en el BOE la Orden IET/614/201 en la que se modifica la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.
Los cambios relacionados con la CB-27 y Radioaficionados son los siguientes:
CB-27
- Queda derogada la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.
- Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
A partir de la entrada en vigor de dicha modificación, el uso de la CB-27 vendrá determinado por lo establecido en la nota UN-3 del CNAF.
Radioaficionados
- Se añade un quinto párrafo a la nota de utilización nacional UN-132 que queda redactada de la siguiente manera: «La banda de frecuencias 70,150-70,200 MHz podrá ser utilizada por el servicio de aficionados con carácter secundario y con las condiciones técnicas establecidas en el anexo I al Reglamento de uso del dominio público por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.»
- Modificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio. La disposición adicional segunda del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, queda redactada de la siguiente manera: «Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 y sin perjuicio de su actualización periódica por la SETSI, la relación de bandas de frecuencia cuyo uso por los radioaficionados requiere una autorización especial es, inicialmente, la siguiente:2.300-2.450 MHz, excepto la subbanda 2.316-2.332 MHz.
5.650-5.850 MHz, excepto las subbandas 5.700-5.720 MHz y 5.760-5.762 MHz.
24.050-24,250 GHz.»
Podéis descargaros la Orden IET/614/201 aquí